Presentación Cumplimiento Legal Decreto N° 44 del Ministerio del Trabajo para Escuela Ecole Noel
- El Decreto 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece un nuevo reglamento para la gestión preventiva de riesgos laborales, alineándose con convenios internacionales y la normativa nacional vigente. Deroga los decretos N° 40 y N° 54 de 1969 y busca proteger la vida y salud de las personas trabajadoras mediante la gestión preventiva incluyendo los principios de la prevención de riesgos desde el diseño del trabajo, el enfoque de género, la participación activa de todos quienes participan en la organización, y la mejora continua para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, además de establecer roles y responsabilidades claras para: las Entidades Empleadoras, las Personas Trabajadoras, los Organismos Administradores y Autoridades Fiscalizadoras.
2. Gestión preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo a este reglamento, son todas las actividades sistematizadas que deben realizar las entidades empleadoras, conforme a la normativa vigente e integrando los principios preventivos establecidos en el art. 3 del DTO N°44 para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras. Estas actividades son:
- Identifcación de Peligros y Evaluación de Riesgos.
- Programa de trabajo preventivo evaluable anualmente.
- Información y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
- Promover la consulta y participación de las personas trabajadoras en la gestión preventiva.
- Gestión para la reducción de riesgos de emergencias y catástrofes, y frente a situaciones de riesgo grave e inminente.
- Coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo.
3. Estructura preventiva de las entidades empleadoras, el empleador debe preocuparse de que existan y funcionen correctamente.
- Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
- Comités paritarios.
- Departamentos de prevención de riesgos.
- Reglamentos internos.
- Mapas de riesgos.
4. Gestión preventiva en entidades empleadoras de menor tamaño:
- Sistema de Gestión para entidades
empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras. - Encargado de prevención de riesgos laborales en empresas de hasta 100 trabajadores y trabajadoras.
- Delegado de seguridad y salud en el trabajo para centros de trabajo donde laboren entre 10 a 25 trabajadores.
5. Vigilancia, investigación, registro y estadística:
- Vigilancia del ambiente y salud de las personas trabajadoras, las entidades empleadoras deberán evaluar los riesgos y en conformidad a los resultados ejecutar los programas de vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras, en conformidad a lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y a los demás programas definidos por los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, como por ejemplo: CEAL-SM/SUSESO (Riesgos Psicosociales) y TMERT (Trastornos Músculo-Esquélitos)
- Investigación de siniestros, la entidad empleadora debe investigar, con enfoque de género y de forma participativa, los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos u otra afección que aqueje a los trabajadores y trabajadoras.
- Registro de la actividad preventiva y estadística de accidentes, La gestión preventiva de las entidades empleadoras debe estar registrada, documentada y respaldada para su fiscalización por las autoridades y el organismo administrador correspondiente. Los registros deben incluir incidentes, accidentes laborales y de trayecto, enfermedades profesionales, y personas en programas de vigilancia, diferenciados por sexo y con perspectiva de género.
Con respecto a la estadística, se establece la obligación de computar los siguientes indicadores: - Tasa accidentabilidad por accidentes de trabajo.
- Tasa mensual de frecuencia.
- Tasa semestral de gravedad.
Las entidades que no requieren un Departamento de Prevención de Riesgos deben registrar la Tasa Anual de Accidentabilidad y todos los accidentes laborales, de trayecto y enfermedades profesionales, indicando nombre, sexo, lugar y descripción del hecho.
IMPORTANTE:
La prelación (Antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara) de las medidas preventivas y correctivas definidas.
Los plazos y responsables para su ejecución.
Las medidas preventivas en el marco de la seguridad vial.
La prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo.
La promoción de un estilo de vida saludable.
La situación de las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, a fin de implementar las medidas de protección específica que requieran.
Define que las directrices obligatorias para la confección de la Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales, deberá ceñirse por las disposiciones establecidas en la RES. Ex. 149 del ISP (Guía Técnica para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los ambientes de trabajo).
A partir de esta Matriz IPER, se confeccionará el Programa de Trabajo Preventivo, el cual deberá considerar:
La entidad empleadora debe fomentar la consulta y participación de los representantes de las personas trabajadoras, especialmente cuando se anticipen cambios en los procesos o en la estructura organizacional que puedan poner en riesgo la vida y salud de estos.
Cuando múltiples empleadores (incluyendo las y los trabajadores(as) independientes), comparten un lugar de trabajo, deben coordinar y cooperar en la implementación de medidas de seguridad y salud, informándose mutuamente sobre los riesgos y las medidas preventivas adoptadas.
(Fuente: Ministerio del Trabajo, Mutual Seguridad)
Cumplimiento Decreto 44 empresas de hasta 25 trabajadores: UF23,16 + IVA
Incluye:
- Política de seguridad y salud laboral
- Mapa de riesgos
- Matriz de riesgos
- Sistema de gestión
- Programa de trabajo
- Coordinación capacitación con Organismo Administrador
Cumplimiento Decreto 44 empresas de hasta 50 trabajadores: UF30,97 + IVA
Incluye:
- Política de seguridad y salud laboral
- Mapa de riesgos
- Matriz de riesgos
- Sistema de gestión
- Programa de trabajo
- Coordinación capacitación con Organismo Administrador
- Creación comité paritario
Reglamento Interno UF11,73 + IVA
Protocolo Ley Karin UF9,12 + IVA
Protocolo CEAL-SM/SUSESO UF15,64 + IVA
(Riesgos Psicosociales. En las fiscalizaciones por denuncias o cumplimiento de la ley Karin, están verificando la implementación del protocolo CEAL-SM/SUSESO el que además se considera como atenuante o agravante para efecto de multa)